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Los futbolistas no están de acuerdo con la decisión de la RFEF sobre 2ªB y 3ª

“en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la RFEF podrá suspender total o parcialmente las competiciones, así como prorrogar o reducir los períodos de inscripciones, en coordinación, en su caso, con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuando así resulte legalmente oportuno”.   La AFE recuerda que, a pesar de tener la Federación Española la aquiescencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) para decidir sobre la competición, «esta decisión debe de estar amparada en un reglamento que, en la actualidad no ha sido modificado. Es una aquiescencia que no da cobertura legal a esta decisión».   En este sentido, el sindicato de futbolistas se compromete a luchar por el cumplimiento de la legalidad teniendo en cuenta el artículo 3.1 a) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre sobre federaciones deportivas españolas, que especifica que se trata de una competencia de delegación pública. Art. 3.

  1. Las Federaciones deportivas españolas, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejercen bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.   Ante esta situación, la AFE trasladará si es necesario esta cuestión a los grupos parlamentarios, «porque este derecho a la ocupación efectiva no puede ser ninguneado, ni siquiera por el hecho de una resolución del CSD sobre unas competiciones que, insistimos, son de delegación pública»]]>

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