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El mundo del deporte se beneficia de las medidas extraordinarias aprobadas durante el estado de alarma

Estas medidas han sido trasladadas por el Consejo Superior de Deportes a la Consejería de Deporte de la Ciudad Autónoma, a las distintas federaciones deportivas melillenses y a los deportistas melillenses internacionales y de alto nivel   El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha trasladado al mundo del deporte una explicación detallada de las medidas que contienen los reales decretos que en los últimos días ha aprobado el Gobierno con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que favorecen directa o indirectamente al ámbito del deporte. Para ello, el CSD ha elaborado un documento desglosando estas medidas, el cual ha sido ya remitido a los responsables de deportes de las comunidades autónomas, a las federaciones deportivas, así como a los propios deportistas para que tengan conocimiento de cómo se puedan ver beneficiados. Medidas laborales, sociales y administrativas En el plano laboral y empresarial, el RD del 12 de marzo recoge el aplazamiento de deudas tributarias al que se podrán acoger todos aquellos empresarios y trabajadores del ámbito deportivo que como consecuencia de la situación actual lo necesiten. En esta misma línea, el RD del 18 de marzo recoge medidas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores directamente afectados. En este sentido, se han establecido medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, los denominados Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Así, se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario. Además, este tiempo no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Por otra parte, los empresarios que lleven adelante un ERTE podrán adoptar las medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con estos procedimientos. Así, las empresas deportivas que se encuentren en esta situación se verán exoneradas del abono de las cuotas a la Seguridad Social mientras dure este periodo, algo que no afectará a los trabajadores ya que mantendrán dicho tiempo como cotizado. Además, con el objetivo de dar cobertura a las empresas y autónomos afectados por la situación actual, incluidas las vinculadas al mundo del deporte, se ha aprobado una línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras; la ampliación a 10.000 millones de euros del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las líneas de financiación; y una línea extraordinaria de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones. En clave social, el RD del 18 de marzo recoge la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual a la que, como cualquier otro trabajador, los vinculados al mundo del deporte podrán acogerse. Por su parte, el RD del 12 de marzo establece la garantía del derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de los centros educativos. Todas aquellas familias vinculadas al mundo del deporte que vivan esta situación tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos. Por último, en lo que se refiere al ámbito administrativo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de los plazos administrativos, algo que afecta a todos los procedimientos de este tipo relacionados con el mundo del deporte.]]>

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